Seguro de quads
Disfrutar de deportes de motor es algo que antes o después tenemos que hacer, pero hay que tener en cuenta que si te decides a practicarlo sin el apoyo de profesionales tendrás que seguir ciertas normas, como hacerte con la documentación necesaria.
Artículos - Tania Navarro - 30/11/101 comentarios
¿Aburrido en casa? ¿Buscando algo distinto para este fin de semana? ¿Estás en la oficina buscando alguna motivación extra? Acabas de llegar al lugar adecuado. Bien, ¿qué deporte extremo te apetecería practicar? Quizá lo que quieres es algo de adrenalina en tu vida y no lo sabes...
Vamos a proponerte algo distinto. ¿Por qué no una ruta en quad? Podrías dejarlo todo este fin de semana y buscarte esta actividad en tu provincia. Te resultará muy emocionante así que de ti no dejaría pasar esta oportunidad.
¿Cómo? ¿Que tienes un quad propio? ¿Que ya tienes uno? Entonces lo que tienes que hacer es contratar un seguro de quad. Dependiendo del que poseas tendrás que cumplir con una documentación necesaria u otra. Hay tres tipos de quads:

1. Quads como vehículos automóviles
Comprende los vehículos de la categoría "06 00", luego son los que cuentan con 4 ruedas en los que la masa en vacío no puede superar los 400kg o los 550kg en caso de destinarse a transportar mercancía.
La matriculación se realiza como la de un vehículo de carnet tipo B, por lo que el conductor necesitará permiso de conducción de esta clase. En ocasiones podrán conducirlo aquellos que posean el de tipo A, siempre y cuando reúnan las características pertinentes.
Se podrán conducir estos vehículos a una velocidad máxima de 70 km/h (aunque en ocasiones deberá ser inferior), pudiendo circular por todo tipo de vías siempre y cuando se lleve un casco de protección puesto.

2. Quads como vehículos especiales
La documentación que tendrás que rellenar será la correspondiente al Anexo II "64 00", referente a la máquina de servicios automotriz. Con este tipo de vehículo podrás efectuar determinados servicios, debiendo estar en posesión de la licencia de conducción para carnet de tipo B.
Los quads de este tipo tienen una matrícula diferente al tipo anterior, pues es blanca con los caracteres en color rojo. Deberán alcanzar unos 70 km/h como máximo y es obligatorio, al igual que en el caso anterior, el utilizar casco.
En cuanto a la circulación no te preocupes, porque puedes ir con ellos por todo tipo de vías a excepción, eso sí, de autopistas y autovías si vas a una velocidad inferior a los 60 km/h. Y como todos los vehículos especiales, no pueden tener una masa superior a los 3.500 Kg.

3. Quads como vehículos ciclomotores
El documento al que debes ceñirte es el "03 00", en el que se especifican las características de los quads (vehículos de 4 ruedas) en los que la masa es inferior a 350 Kg,. lo que quiere decir que no podrán superar la velocidad de 45 km/h.
La matriculación es la misma que tiene un ciclomotor por lo que la placa de la matrícula es de color amarillo, siendo los caracteres negros, escritos en tres filas: empezamos con una letra C, a continuación un número en la primera fila, en la segunda irán tres números y por último tres letras.
Puedes conducirlos con una licencia o con el permiso A-1, A y B. La velocidad que podrás alcanzar con este vehículo es de 45 km/h y nunca por autovías o autopistas.
Todos los quads antes citados tienen que pasar una ITV a partir de los cuatro primeros años de su compra. En los tres casos tendrán que pagar los impuestos correspondientes, bien los relacionados con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o bien los que tengan que ver con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Como en los últimos años los deportes de motor se han convertido en una de las opciones más populares relacionadas con el ocio, ha sido necesario regular su uso y su documentación. Al no haber una legislación específica hay que ceñirse a las tipificadas para cada grupo de vehículos y en cuanto al seguro no podía ser menos. El Seguro de Responsabilidad Civil es necesario siempre, cubriendo al titular del seguro ante los daños que en un determinado caso se pudieran producir a terceros.
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Respuestas (1)
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Enviado por Ramón Rodríguez García el 2011-01-03 12:34:00