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Equipo de seguridad obligatorio en embarcaciones

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  • Enviado por Manu el 08 de Junio de 10 a las 23:07

    Moderador
    (Almería)

    Equipo de seguridad obligatorio en embarcaciones

    La Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

    El ámbito de aplicación comprende todas las embarcaciones de recreo definidas en el artículo 2 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción (salvo las exclusiones contempladas en la Orden).

    A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden:

    • Todas las embarcaciones de recreo que sean matriculadas, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación.
    • Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma.

    Queda excluido de la Orden el equipo de radio-comunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor.

    Zona de navegación de recreo

    Se sustituyen las Categorías de Navegación existentes por las nuevas:

     Zona “1” Ilimitada A Navegación en Alta Mar
    Zona “2" Hasta 60 millas B Navegación en Alta Mar
    Zona “3" Hasta 25 millas C Navegación en aguas costeras
    Zona “4" Hasta 12 millas   Navegación en aguas costeras
    Zona “5" Hasta 5 millas D-1 Navegación en aguas costeras
    Zona “6" Hasta 2 millas D-2 Navegación en aguas protegidas
    Zona “7” Aguas protegidas en general   Embarcaciones con la marca "CE"

    Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca "CE" y las Zonas de Navegación, pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debe llevarse a bordo:

    Datos Categoría de diseño (Anexo I, I del R.D. 2127/2004)
    Zonas de navegación correspondientes
    A: Oceánicas 1,2,3,4,5,6,7
    B: Alta Mar 2,3,4,5,6,7
    C: Aguas costeras 4,5,6,7
    D: Aguas protegidas 7

    Importantes novedades:

    • Se introducen Zonas de Navegación en lugar de las anteriores Categorías de Navegación.
    • Se requieren balsa/s salvavidas para las embarcaciones que vayan a más de 12 millas de la costa.
    • Se contempla el vertido y/o la retención a bordo de las aguas sucias.
    © Ministerio de Fomento
    Saludos!

Comentarios (1)

  • Enviado por Carlota Ramos el 10 de Junio de 10 a las 11:54

    Sherpa
    (A Coruña)

    »

    Muy buena Manu! Gracias por compartirlo! Hay siempre mucho cafre que no se toma en serio las medidas de seguridad y se cree que ir con una embarcación es lo mismo que ir con un coche y ¡NO!, no es lo mismo! Pero como siempre, hasta que no vean llover multas, más de uno seguro que hará lo que le dé la gana!

    Saludos!
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